¿Còmo serìa la vida sin DERECHO?

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domingo, 21 de septiembre de 2008

PRIMER PARCIAL DE INVESTIGACION I

JUS, SUS DEFINICIONES DENTRO DE LA AMBIGÜEDAD LINGUISTICA

En jus caben varias posibles definiciones, pues considerando que jus es un término ambiguo, es donde el lenguaje ordinario y la discusión popular caen en un repetitivo lapsus calami en el lenguaje escrito, y un lapsus linguae en la discusión oral.

A grosso modo, jus por su misma esencia puede por costumbre caer en un error in jure, un error de aplicación de normas a distintos casos, pues errare humanum est, y nadie esta exento de cometer tal error, por ello a través de la distinción de las definiciones sobre jus, este se puede aclarar según el caso, ya sea por el mismo sentido que se le atribuye a jus de ordenamiento jurídico, facultad o ciencia.

1. Prima facie, jus es concebido por los mismos juristas como un ordenamiento de normas, las cuales son dictadas por un ente legislador, y sometidas por las autoridades al pueblo para su cumplimiento, verbi gratia: jus sanguinis, donde el individuo reclama a través de la ley sus derechos que por su misma sangre le corresponden (por familia), ya sean en efectos de propiedad, reconocimiento, u otra disposición; o verbi gratia por ley possessor ergo dominus, que si por un tiempo especifico, un individuo posee una propiedad esta se le presume suya.

2. En otra definición, jus también puede ser una facultad atribuida a un individuo sobre lo que le corresponde cumplir y hacer, verbi gratia jus abutendi, donde el individuo puede disponer de una cosa, una facultad de poseerla, o jus soli, donde el individuo posee la facultad de ocupar un espacio, un suelo, términos vistos desde el propio jus individual.

3. Por último, jus se puede tomar desde su definición como una ciencia, donde la investigación y estudio de esta es la esencia de la teoría jurídica, verbi gratia se puede concebir desde el pensamiento ideal que el jus est ars boni et aequi, definiendo al derecho en lo positivo, o en otro sentido jus naturale est quod natura omnia animalia, donde explica qué y a quiénes se enseña jus natural, estas son definiciones desde su esencia. Pero también en este tipo de definición por ciencia, se puede ver el estudio mismo de las normas, no como una definición estricta, sino como su objeto de investigación, verbi gratia de este jus publicum privatorum pactis mutari non potest, es necesario no confundir las dos definiciones, la primera trata la definición estricta de la esencia vista desde la ciencia, y la ultima como un objeto de investigaciòn dentro de las normas, hecho por teóricos mas no por juristas en la practica, como se explico en la definición 1.

Lato sensu, se puede ver según lo explicado como jus per saecula saeculorum en la historia humana ha sido una palabra muy ambigua para definirla, pero se le ha intentado asignar una serie de significados a fines, desde varios puntos de vista, la definición 1 como jus objetivo, el 2 jus subjetivo y el 3 jus visto dentro de la ciencia y como objeto de investigación.

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