¿Còmo serìa la vida sin DERECHO?

¿Còmo serìa la vida sin DERECHO?

miércoles, 3 de septiembre de 2008

CONSTITUCIÒN COLOMBIANA DEL 91'

I) Trámite previo a la elaboración de la Constitución de 1991.


Se podría decir que el trámite previo a la elaboración de la Constitución del 91 no fue un sencillo paso en nuestra historia política, pues involucró un largo proceso de cerca de 170 años, desde la primera “forma de constitución” que adoptó Colombia desde sus principios como estado, y esta fue la Constitución de 1821 donde se consagró Colombia como nación independiente.

Luego en repetidas ocasiones a lo largo de ese tiempo se fueron elaborando nuevas reformas a la constitución pasando por las constituciones de los años:

1832
1853
1858 y 1863
1886
1905 y 1910
1936
1957

Así llegamos a la Constitución de los Derechos que corresponde al año 1991, que derogó a la de 1886, luego de la lucha de un grupo de jóvenes estudiantes, que incluyeron el pedido de reforma constitucional en una séptima papeleta, incluida en las elecciones legislativas de 1990.

Cabe resaltar que la Séptima Papeleta fue el antecedente más importante en la elaboración de la Constitución del 91, pues se consideró el verdadero trámite previo a esta reforma, al ser una expresión de rechazo a la violencia, hecha por la juventud colombiana en la historia reciente del país. Se debió en gran medida al asesinato de Luís Carlos Galán y por ello millones de estudiantes universitarios expresaron su rechazo a la situación del país que no era la más aceptable (narcotráfico, crisis política, violación de los derechos humanos) y abogaron por una Asamblea Nacional Constituyente que permitiera una nueva Constitución. La gran esperanza era que la vida nacional diera un viraje hacia la tolerancia, la convivencia, el progreso y la paz.

Además la Constitución del 91 fue fundamentalmente el resultado de un pacto para lograr la paz con los grupos guerrilleros, sobre todo con el M-19.


II) Elaboración de la Constitución de 1991.


Como se mencionó anteriormente la Constitución de 1991 fue elaborada por una Asamblea Nacional Constituyente, que estuvo presidida por Álvaro Gómez Hurtado en representación del Partido Conservador, Horacio Serpa del Partido Liberal, y Antonio Navarro designado por el M-19. Dicha Asamblea concretó ciertos puntos que necesitaban añadirse a la Constitución por la misma situación histórica que el país sufría en aquella época, y prescindir de otros puntos que ya no eran necesarios para la época reciente desde la Constitución de 1886.

En la elaboración de la Constitución de 1991, se trataron ciertos puntos de reforma (entre los más destacados):

1) En ella se reconocieron para la República de Colombia, los derechos naturales fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales, poniendo especial énfasis en la familia, priorizando a la vida como valor fundamental, y excluyendo la pena de muerte.

2) Declara la inviolabilidad de la correspondencia privada, pero autoriza interceptarla, bajo ciertas condiciones, como prevención del terrorismo.

3) Se impusieron los derechos de tercera generación, como el derecho a un ambiente sano, a la moralidad pública y a la competitividad económica libre, estableciéndose las garantías efectivas para su vigencia, por medio de la acción de tutela.

4) En esta República unitaria, descentralizada, el Presidente dura cuatro años en sus funciones, y no era reelegible ni siquiera en forma mediata (esto último, abolido en 2004).

5) El Poder Judicial introduce la Fiscalía General de la Nación, como órgano encargado de efectuar la acusación, y se crea la Corte Constitucional, como órgano independiente de la Corte Suprema, encarada de velar por la observancia de la Constitución.

III) Cómo se puede reformar la Constitución.

Según la Constitución colombiana hay varios procedimientos de reforma Constitucional en Colombia, entre los más notorios está el último título de la Carta Política de 1991 (Título XIII) que está dedicado a la reforma de la Constitución. Del artículo 374 al artículo 379 la Constitución se dedica a regular la manera cómo ha de ser reformada. El último artículo del título y la de la Constitución se dedica a otro asunto: a derogar la Constitución anterior y todas sus reformas.

De acuerdo con el artículo habría en principio tres maneras de reformar la Constitución. El artículo 374 refiere que la Constitución podrá ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el propio pueblo mediante referéndum.

IV) División de la Constitución.

Esta nueva Ley Fundamental, reformada en 16 oportunidades, posee un Preámbulo, 380 artículos y 60 artículos transitorios, dividida en 13 títulos.

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